Numeral 1
Descripción de la actividad meritoria — Objeto social
La Asociación realizará las actividades de bienestar social a sus asociados relacionadas con: Desarrollar la actividad de afiliación de manera colectiva al sistema de seguridad social integral, o a cualquiera de sus sistemas de seguridad que lo componen, particularmente al régimen contributivo de salud; para todas las personas adherentes y/o copartícipes de los objetivos de la asociación, así mismo, las personas naturales que presten directamente o indirectamente, servicios, sin relación laboral con los entes territoriales de cualquier orden del estado o con empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes, sin discriminar el arte, la profesión, la ocupación u oficio de mano de obra calificada o no calificada ejecutando trabajos accidentales, ocasionales, provisionales, transitorios, por comisión o encargo, misión o tarea a término fijo o de manera autónoma por su cuenta y riesgo del sector informal de la economía subterránea legal; condiciones socioeconómicas de un ingreso no inferior a un (1) salario mínimo legal vigente en adelante, siendo nuestra asociación un actor activo en la ampliación de la cobertura en seguridad social integral.
Apoyo a entidades sin ánimo de lucro debidamente habilitadas por el ministerio de salud que presten o desarrollen actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, promoviendo la ampliación de cobertura en salud, hasta lograr que toda nuestra comunidad de trabajadores independientes, acceda al sistema de seguridad social, mediante mecanismos basados en el desarrollo del principio constitucional de solidaridad, con el otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
Promover el desarrollo social y la formación integral de la familia en el marco de los derechos sociales, culturales y económicos de la población colombiana, establecidos en la constitución nacional Colombiana, mediante la acción mancomunada con las instituciones del sector privado y los organismos de cooperación.
Vincular a sus asociados al sistema de seguridad social de conformidad con la normatividad vigente para los trabajadores independientes. Igualmente podrá establecer programas alternativos para el cubrimiento de la seguridad social especialmente en el campo de la salud, informar a sus asociados sobre los derechos y deberes que adquieren al afiliarse de forma colectiva al sistema de seguridad social integral, así como colaborar y brindar la asesoría necesaria para adelantar los trámites administrativos de afiliación y reporte de novedades de los asociados y sus beneficiarios.
Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros, satisfaciendo sus necesidades mediante la prestación de servicios como: Asesoría jurídica para el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas, desconocidas por algún ente de los que conforman el sistema de seguridad social integral. Formación permanente de temas relacionados con el cuidado de la salud en el trabajo y la prevención de accidentes de origen laboral. Educación continua frente a temas relacionados con la generación de conciencia desde el coaching.
Afiliar, recaudar y compensar los aportes de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social. La asociación podrá cobrar una contribución económica a cada afiliado para efectos de sufragar los gastos administrativos en que incurran por la afiliación colectiva, dinero que no será reembolsable.
Crear conciencia y generar cultura en el pago de la seguridad social integral de sus asociados y en general de los contratistas independientes y sus asociaciones. Asociar, representar judicial y extrajudicialmente a nombre de sus asociados, en la defensa de los derechos emanados de la actividad profesional correspondiente. Celebrar convenios de afiliación de asociados y de beneficiarios al sistema de previsión exequial. Adquirir a cualquier título, los bienes muebles que se requieren para el ejercicio de sus funciones.
Que en mérito de lo anterior y en concordancia con el artículo 359 del Estatuto Tributario Nacional, las actividades anteriormente descritas corresponden a la actividad meritoria de Desarrollo Social, prevista en el numeral 5 de dicho artículo, por cuanto están dirigidas a la protección, promoción y ampliación de la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral en favor de los trabajadores independientes del sector informal de la economía, población que por su condición de informalidad laboral y vulnerabilidad socioeconómica goza de especial protección constitucional; y, de manera complementaria, a la actividad meritoria de Salud, prevista en el numeral 2 del mismo artículo, en cuanto La Asociación presta apoyo a entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Las actividades anteriormente descritas son de interés general, por cuanto benefician a la población de trabajadores independientes del sector informal de la economía, grupo poblacional en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y a ellas tiene acceso la comunidad en general, en los mismos términos y condiciones que los asociados, conforme a las siguientes acciones concretas:
- 1
La Asociación realizará, de manera periódica y gratuita, campañas de información y orientación sobre los derechos y deberes en materia de Seguridad Social Integral, dirigidas a la comunidad en general, sin que se requiera la calidad de asociado para acceder a ellas.
- 2
La Asociación prestará asesoría básica y gratuita en materia de seguridad social a cualquier persona de la comunidad que la solicite, independientemente de su condición de asociado.
- 3
La Asociación podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas para extender sus programas de capacitación y formación a la comunidad en general, y no exclusivamente a sus asociados.
- 4
Los servicios de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral estarán disponibles para cualquier trabajador independiente que cumpla los requisitos legales para vincularse como asociado, sin discriminación alguna por razón de oficio, profesión, género, raza, religión, orientación sexual o condición social, en los mismos términos y condiciones para todos.
- 5
La Asociación publicará y divulgará por los medios a su alcance la oferta de sus actividades y servicios, de manera que cualquier miembro de la comunidad pueda conocerlos y, en condiciones de igualdad, acceder a ellos.
Actividades meritorias del artículo 359 del Estatuto Tributario en las que se enmarca la asociación
- 1Salud
- 2Cultura
- 3Promoción y apoyo a las actividades deportivas
- 4Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia
- 5Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro